Acta N° 1.- En Montevideo, el 1º de Abril de dos mil catorce, se reúnen las
personas abajo firmantes, bajo la Presidencia de Manuel Ramos, cédula de
identidad 4.174.465-7, actuando en Secretaría Damian Britos, cédula de
identidad 4.323.568-8 quienes deciden fundar una asociación civil que se
denominará Asociación Uruguaya de Automodelismo Radiocontrolado Off-
Road, en adelante A.U.D.A.R.O. y cuyos estatutos, que por unanimidad
aprueban, serán los siguientes:
Capítulo I. Constitución.
Artículo 1°.- (Denominación y domicilio).
Con el nombre de “Asociación Uruguaya de Automodelismo Radiocontrolado
Off-Road”, A.U.D.A.R.O., créase una asociación civil que se regirá por los
presentes estatutos y por las leyes y reglamentos aplicables, cuya sede será en
el Departamento de Montevideo, pudiendo establecer sucursales en cualquier
punto de la República.
Artículo 2°.- (Objeto Social).
Esta institución tendrá los siguientes objetos
a. Funcionará de acuerdo a los siguientes principios:
1) Practicar y fomentar la práctica de los deportes radiocontrolados en
pista, en todas sus ramas.
2) Fomento y práctica de la actividad deportiva sin ánimo de lucro.
3) Creación de nuevas secciones para la práctica de otras modalidades
deportivas.
Capítulo II. Patrimonio Social.
Artículo 3°.- (Patrimonio)
El patrimonio de la asociación estará constituido por:
a) Los aportes ordinarios de los asociados que la Comisión Directiva
establezca con carácter general.
b) Las contribuciones de origen público o privado y las donaciones y legados a
favor de la misma.
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c) Todo aporte extraordinario a cargo de los asociados que la Asamblea
General establezca de acuerdo con la naturaleza de la Institución.
Capítulo III.- Asociados.
Artículo 4°.- (Clase de Socios).
Los socios podrán ser: fundadores, activos, honorarios o suscriptores.
a) Serán fundadores los concurrentes al acto de fundación de la institución y
los que ingresen a la misma dentro de los treinta días siguientes a dicho acto.
b) Serán socios activos los que tengan un año de antigüedad en el registro
social y hayan cumplido regularmente con las obligaciones que impone este
estatuto y establezcan los reglamentos generales de la institución.
c) Serán socios honorarios aquellas personas que, en razón de sus méritos o
de los relevantes servicios prestados a la institución, sean designados tales por
la Asamblea General.
d) Serán socios suscriptores los que admitidos como asociados, no hayan
cumplido aún las condiciones indicadas en el inciso b) de este artículo.
Artículo 5°.- (Ingreso de Asociados).
Con la sola excepción de los socios honorarios y de los fundadores
concurrentes al acto de fundación, para ingresar como asociado se requerirá
solicitud escrita presentada a la Comisión Directiva y resolución favorable de la
misma.
Artículo 6°.- (Condiciones de los asociados).
Para ser admitido como socio se requiere:
Mayor de 18 años de edad.
Artículo 7°.- (Derechos de los asociados).
Los derechos de los asociados serán los siguientes:
1º.) De los socios fundadores y activos:
a) ser electores y elegibles;
b) integrar la Asamblea General con derecho a voz y voto;
c) solicitar la convocatoria de la Asamblea General (Artículo 11, inciso 3o.);
d) utilizar los diversos servicios sociales;
2
e) presentar a la Comisión Directiva iniciativas favorables al mejoramiento de la
institución en cualquier aspecto.-
2º.) De los Socios honorarios y suscriptores:
a) participar en las Asambleas con voz y sin voto;
b) utilizar los diversos servicios sociales;
c) promover ante la Comisión Directiva iniciativas tendientes al mejoramiento
de la Institución.-
3º.) Cuando un socio honorario tenga también la calidad de socio activo o
fundador sus derechos serán los establecidos en el apartado 1º. de este
artículo. El ejercicio de los derechos consagrados en el presente artículo se
regirá por las disposiciones de estos estatutos y por las resoluciones y
reglamentos que para los distintos casos y dentro de su competencia dicten la
Comisión Directiva o la Asamblea General, como asimismo con sujeción a las
leyes y demás normas que fueren aplicables.
Artículo 8°.- (Deberes de los Asociados).
Son obligaciones de los asociados:
a) abonar puntualmente las cuotas ordinarias y las contribuciones
extraordinarias que se establezcan;
b) acatar las reglamentaciones y resoluciones sociales.
c) notificar a la directiva los cambios de domicilio
d) Avisar con antelación de un mes el deseo de dejar de ser asociado.
Artículo 9°.- (Sanciones a los Asociados).
Los socios podrán ser expulsados o suspendidos conforme a los siguientes
principios:
a) Será causa de expulsión de la entidad, la realización de cualquier acto o la
omisión que importe un agravio relevante a la institución, a sus autoridades, o a
los principios morales que deben presidir las actividades de la asociación, o el
desacato reiterado a resoluciones de sus autoridades. La expulsión podrá ser
decretada por la Comisión Directiva por voto conforme de dos tercios de sus
integrantes; deberá ser notificada al interesado mediante telegrama
colacionado o por otro medio fehaciente y el socio dispondrá de un plazo de
3
treinta días a partir de esa notificación para recurrir por escrito fundado, para
ante la Asamblea General, la que a tal efecto deberá ser convocada por la
Comisión Directiva para fecha no posterior a los treinta días siguientes a la
interposición del recurso. Este recurso no tendrá efecto suspensivo.
b) Será causa de suspensión, hasta por un máximo de seis meses, la comisión
de actos o la omisión que importe un agravio a la institución, a sus autoridades
o a los principios morales sustentados, o el desacato a resoluciones de las
autoridades sociales, que a juicio de la Comisión Directiva no den mérito para
la expulsión. La suspensión será aplicada por decisión de simple mayoría de
los integrantes de la Comisión Directiva y podrá ser recurrida en la misma
forma establecida en el apartado anterior.
c) Será causa de suspensión automática, hasta que se efectúen los pagos
correspondientes, la falta de pago de los aportes señalados en el inciso a) del
artículo 3o. de este estatuto. No obstante, la Comisión Directiva podrá
conceder prórroga hasta de sesenta días.
d) Antes de adoptar decisión sobre suspensión o expulsión de un socio, la
Comisión Directiva deberá dar vista de las actuaciones al interesado por el
término de 10 días hábiles y perentorios, dentro de cuyo plazo el socio podrá
articular su defensa; la resolución a recaer deberá ser fundada.
Capítulo IV. Autoridades.
1º) Asamblea General.
Artículo 10°.- (Competencia).
La Asamblea General, actuando conforme a lo establecido en estos estatutos,
es el órgano soberano de la institución. Está constituida por todos los
asociados que tengan derecho a participar en la misma y adoptará cualquier
decisión de interés social, ajustándose a las normas estatutarias, legales y
reglamentarias que fueren aplicables.
Artículo 11°.- (Carácter).
La Asamblea General, se reunirá con carácter de Ordinaria o Extraordinaria,
para considerar exclusivamente los asuntos incluidos en el respectivo orden del
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día. La Asamblea General Ordinaria se reunirá anualmente dentro de los
sesenta días siguientes al cierre del ejercicio económico (Artículo 25) y tratará
la memoria anual y el balance que deberá presentar la Comisión Directiva, así
como todo otro asunto que la misma hubiere incluido en el orden del día.
Además designará la Comisión Electoral cuando corresponda (Artículo 21). La
Asamblea General Extraordinaria se reunirá en cualquier momento por decisión
de la Comisión Directiva o por iniciativa de la Comisión Fiscal o de la Comisión
Electoral o a pedido del diez por ciento de los asociados hábiles para integrarla.
En caso de solicitud de convocatoria por parte de la Comisión Fiscal o Electoral
o del porcentaje de socios expresado, la Comisión Directiva deberá efectuar el
llamado dentro de los ocho días siguientes y para fecha no posterior a los
treinta días, a partir del recibo de la petición.
Artículo 12°.- (Convocatoria).
Las Asambleas Generales serán convocadas mediante aviso personal y escrito
a los asociados, con antelación de por lo menos siete días a la fecha de
realización de aquellas y con la publicación de un aviso en un periódico local o
en un diario de la ciudad de Montevideo, por lo menos tres días antes de la
celebración del acto convocado.
Artículo 13°.- (Instalación y quórum).
La Asamblea General Ordinaria sesionará válidamente con el número de
asociados hábiles para integrarla con plenos derechos que se encuentre
presente a la hora de la citación. La Asamblea General Extraordinaria, salvo los
casos previstos en el artículo siguiente, sesionará en primera convocatoria con
la presencia de la mitad más uno de los socios hábiles con derecho a voto y en
segunda convocatoria podrá sesionar una hora más tarde con los que
concurran. En todos los casos, la Asamblea adoptará sus decisiones por
mayoría simple de votos de presentes, salvo lo establecido en el artículo 14.
Para participar en las Asambleas será necesario que los socios acrediten su
identidad en la forma que se reglamente, que firmen un libro especial de
asistencia llevado al efecto y que no se encuentren suspendidos en razón de lo
dispuesto en el apartado c) del artículo 9º). Las Asambleas serán presididas
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por el Presidente de la Comisión Directiva o, en ausencia de éste, por la
persona que a tal efecto designe la propia Asamblea, la que también designará
Secretario ad-hoc.
Artículo 14°.- (Mayorías especiales).
Para la destitución de miembros de la Comisión Directiva, la reforma de este
estatuto y la disolución de la entidad, será necesaria la resolución de una
Asamblea Extraordinaria adoptada por tres quintos de votos de presentes. Esta
Asamblea se reunirá válidamente en primera convocatoria con el quórum
indicado en el artículo 13, en segunda convocatoria, a realizarse por lo menos
diez días después, con el veinte por ciento de los asociados habilitados para
integrarla y en tercera convocatoria, a celebrarse no antes de cinco días
siguientes, con los que concurran y previo aviso al Ministerio de Educación y
Cultura, que se cursará por lo menos con tres días de anticipación al acto.
2º) De la Comisión Directiva.
Artículo 15°.- (Integración).
La dirección y administración de la Asociación estará a cargo de una Comisión
Directiva compuesta de siete (7) miembros titulares mayores de edad, quienes
durarán dos (2) años en sus cargos y podrán ser reelectos hasta por un
período más. Los mismos se mantendrán en el desempeño de sus funciones,
al vencimiento del mandato, hasta la toma de posesión de los nuevos
miembros electos. La elección de miembros de la Comisión Directiva se
efectuará según el procedimiento establecido en el artículo 22, conjuntamente
con igual numero de suplentes preferenciales. La Comisión electa designará
de su seno los cargos respectivos, con excepción del Presidente que lo será
quien encabece la lista electiva más votada.
Artículo 16°.- (Vacancia).
En caso de ausencia definitiva del Presidente y del Vicepresidente, la Comisión
Directiva, una vez integrada con los suplentes correspondientes, designará un
nuevo Presidente. La primera Asamblea General que se realice posteriormente
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confirmará o rectificará esa decisión. En caso de agotarse la lista de suplentes,
las vacantes que se produzcan en la Comisión Directiva serán llenadas con
miembros designados directamente por ésta, quienes permanecerán en sus
cargos hasta la primera Asamblea General que se realice, la que adoptará
resolución definitiva al respecto.
Artículo 17°.- (Competencia y obligaciones).
La Comisión Directiva tendrá las más amplias facultades de dirección,
administración y disposición, pudiendo, en consecuencia, llevar a cabo todos
los actos jurídicos y adoptar todas las decisiones tendientes al cumplimiento de
los fines sociales y de las resoluciones adoptadas por la Asamblea General. No
obstante, para la disposición y gravamen de bienes inmuebles, o para contraer
obligaciones superiores a la suma de cien Unidades Reajustables (100 U.R.), o
a diez (10) veces el monto del promedio de recaudación ordinaria de los
últimos tres meses (tomándose como tope el que resulte menor), será
necesaria autorización expresa de la Asamblea General aprobada por no
menos de tres quintos de votos de presentes. La representación legal de la
institución será ejercida por la Comisión Directiva por intermedio del Presidente
y Secretario, actuando conjuntamente, sin perjuicio del otorgamiento de
mandatos especiales a otros miembros o a personas ajenas.
Artículo 18°.- (Funcionamiento).
La Comisión Directiva podrá reglamentar su propio funcionamiento, con ajuste
a las normas generales de estos estatutos, como así también lo referente a las
funciones del personal de la institución. Deberá sesionar por lo menos una vez
al mes, se reunirá válidamente con la mayoría de sus miembros y adoptará
decisiones por mayoría simple, salvo disposición distinta de estos estatutos
para determinados asuntos. En caso de empate en las votaciones, el
Presidente tendrá doble voto, pero en ningún caso se podrá decidir si no votan
afirmativamente por lo menos tres miembros. Tres miembros cualesquiera de la
Comisión Directiva podrán citar a reunión de la misma si el Presidente omitiera
hacerlo frente a un caso concreto de necesidad.
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3º) Comisión Fiscal.
Artículo 19°.- (Integración y mandato).
La Comisión Fiscal estará compuesta por tres miembros titulares, quienes
durarán dos (2) años en sus cargos y serán elegidos conjuntamente con igual
numero de suplentes preferenciales, simultáneamente con la elección de
Comisión Directiva, pudiendo ser reelectos hasta por un período más. Todos
los miembros deberán ser mayores de edad y no podrán ser al mismo tiempo
titulares ni suplentes de la Comisión Directiva.
Artículo 20°.- (Atribuciones).
Son facultades de la Comisión Fiscal:
a) Solicitar a la Comisión Directiva la convocatoria de Asamblea Extraordinaria
(Artículo 11°) o convocarla directamente en caso de que aquélla no lo hiciere o
no pudiere hacerlo.
b) Fiscalizar los fondos sociales y sus inversiones en cualquier tiempo.
c) Inspeccionar en cualquier momento los registros contables y otros aspectos
del funcionamiento de la institución.
d) Verificar el balance anual, el que deberá aprobar u observar fundadamente
antes de su consideración por la Asamblea General.
e) Asesorar a la Comisión Directiva cuando ésta se lo requiera.
f) Cumplir cualquier otra función inspectiva o de control que entienda
conveniente o le cometa la Asamblea General.
4º) Comisión Electoral.
Artículo 21°.- (Designación y atribuciones).
La Comisión Electoral estará integrada por tres miembros titulares, todos
mayores de edad. Será elegida por la Asamblea General Ordinaria, en los años
que corresponda efectuar elecciones, conjuntamente con igual número de
suplentes preferenciales. Esta Comisión tendrá a su cargo todo lo relativo al
acto eleccionario, así como la realización del escrutinio y determinación de sus
resultados y de los candidatos triunfantes. Tiene facultades para llamar a
Asamblea Extraordinaria en caso de irregularidades graves en la elección. La
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misma cesará en sus funciones una vez que los nuevos integrantes de la
Comisión Directiva y Comisión Fiscal hayan entrado en posesión de sus
cargos.
Capítulo V. Elecciones.
Artículo 22°.- (Oportunidad y requisitos).
El acto eleccionario para miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión
Fiscal se efectuará cada dos años, dentro de los treinta días siguientes a la
celebración de la Asamblea General correspondiente. El voto será secreto y se
emitirá a través de listas que deberán ser registradas ante la Comisión
Electoral, con anticipación mínima de ocho días a la fecha de la elección.
Deberán formularse listas separadas para Comisión Directiva y Fiscal, con
indicación del candidato a la Presidencia de cada una. Para ser admitida una
lista deberá contener la firma de los candidatos y de diez socios activos más.
Los cargos serán distribuidos por el sistema de representación proporcional.
Para proclamar los candidatos triunfantes y darles posesión de sus cargos, se
integrarán en comisión general la Comisión Electoral y la Directiva saliente. Los
grupos de socios que presenten listas electorales podrán designar un delegado
por cada una, para que controle el acto electoral y el escrutinio.
Capítulo VI. Disposiciones Generales.
Artículo 23°.- (Carácter honorario).
Todos los cargos electivos que se ejerzan dentro de la asociación tendrán
carácter honorario.
Artículo 24°.- (Destino bienes).
En caso de disolución los bienes de la asociación serán destinados a
instituciones sociales y deportivas.
Artículo 25°.- (Ejercicio Económico).
El ejercicio económico de la institución se cerrará el 31 de marzo de cada año.
Artículo 26°.- (Limitaciones especiales).
Esta asociación excluye de sus propósitos sociales toda otra finalidad que las
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previstas expresamente en estos estatutos. Especialmente se establece que
para la prestación de servicios cooperativos de bienes o de consumo o de
servicios asistenciales médicos, deberán tramitarse previamente estatutos
adecuados a esas finalidades específicas, de acuerdo con las normas legales y
reglamentarias correspondientes.
Artículo 27°.- (Incompatibilidad).
Es incompatible la calidad de miembro de todo órgano de carácter electivo de
la Institución, con la de empleado o dependiente de la misma por cualquier
concepto.
Capítulo VII. Disposiciones Transitorias.
Artículo 28°.- (Primera Comisión Directiva y Fiscal).
La primera Comisión Directiva y la primera Comisión Fiscal, que deberán
actuar hasta el 30 de junio de 2015, estarán integradas de la siguiente forma:
COMISIÓN DIRECTIVA:
TITULAR SUPLENTE
Presidente
personas abajo firmantes, bajo la Presidencia de Manuel Ramos, cédula de
identidad 4.174.465-7, actuando en Secretaría Damian Britos, cédula de
identidad 4.323.568-8 quienes deciden fundar una asociación civil que se
denominará Asociación Uruguaya de Automodelismo Radiocontrolado Off-
Road, en adelante A.U.D.A.R.O. y cuyos estatutos, que por unanimidad
aprueban, serán los siguientes:
Capítulo I. Constitución.
Artículo 1°.- (Denominación y domicilio).
Con el nombre de “Asociación Uruguaya de Automodelismo Radiocontrolado
Off-Road”, A.U.D.A.R.O., créase una asociación civil que se regirá por los
presentes estatutos y por las leyes y reglamentos aplicables, cuya sede será en
el Departamento de Montevideo, pudiendo establecer sucursales en cualquier
punto de la República.
Artículo 2°.- (Objeto Social).
Esta institución tendrá los siguientes objetos
a. Funcionará de acuerdo a los siguientes principios:
1) Practicar y fomentar la práctica de los deportes radiocontrolados en
pista, en todas sus ramas.
2) Fomento y práctica de la actividad deportiva sin ánimo de lucro.
3) Creación de nuevas secciones para la práctica de otras modalidades
deportivas.
Capítulo II. Patrimonio Social.
Artículo 3°.- (Patrimonio)
El patrimonio de la asociación estará constituido por:
a) Los aportes ordinarios de los asociados que la Comisión Directiva
establezca con carácter general.
b) Las contribuciones de origen público o privado y las donaciones y legados a
favor de la misma.
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c) Todo aporte extraordinario a cargo de los asociados que la Asamblea
General establezca de acuerdo con la naturaleza de la Institución.
Capítulo III.- Asociados.
Artículo 4°.- (Clase de Socios).
Los socios podrán ser: fundadores, activos, honorarios o suscriptores.
a) Serán fundadores los concurrentes al acto de fundación de la institución y
los que ingresen a la misma dentro de los treinta días siguientes a dicho acto.
b) Serán socios activos los que tengan un año de antigüedad en el registro
social y hayan cumplido regularmente con las obligaciones que impone este
estatuto y establezcan los reglamentos generales de la institución.
c) Serán socios honorarios aquellas personas que, en razón de sus méritos o
de los relevantes servicios prestados a la institución, sean designados tales por
la Asamblea General.
d) Serán socios suscriptores los que admitidos como asociados, no hayan
cumplido aún las condiciones indicadas en el inciso b) de este artículo.
Artículo 5°.- (Ingreso de Asociados).
Con la sola excepción de los socios honorarios y de los fundadores
concurrentes al acto de fundación, para ingresar como asociado se requerirá
solicitud escrita presentada a la Comisión Directiva y resolución favorable de la
misma.
Artículo 6°.- (Condiciones de los asociados).
Para ser admitido como socio se requiere:
Mayor de 18 años de edad.
Artículo 7°.- (Derechos de los asociados).
Los derechos de los asociados serán los siguientes:
1º.) De los socios fundadores y activos:
a) ser electores y elegibles;
b) integrar la Asamblea General con derecho a voz y voto;
c) solicitar la convocatoria de la Asamblea General (Artículo 11, inciso 3o.);
d) utilizar los diversos servicios sociales;
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e) presentar a la Comisión Directiva iniciativas favorables al mejoramiento de la
institución en cualquier aspecto.-
2º.) De los Socios honorarios y suscriptores:
a) participar en las Asambleas con voz y sin voto;
b) utilizar los diversos servicios sociales;
c) promover ante la Comisión Directiva iniciativas tendientes al mejoramiento
de la Institución.-
3º.) Cuando un socio honorario tenga también la calidad de socio activo o
fundador sus derechos serán los establecidos en el apartado 1º. de este
artículo. El ejercicio de los derechos consagrados en el presente artículo se
regirá por las disposiciones de estos estatutos y por las resoluciones y
reglamentos que para los distintos casos y dentro de su competencia dicten la
Comisión Directiva o la Asamblea General, como asimismo con sujeción a las
leyes y demás normas que fueren aplicables.
Artículo 8°.- (Deberes de los Asociados).
Son obligaciones de los asociados:
a) abonar puntualmente las cuotas ordinarias y las contribuciones
extraordinarias que se establezcan;
b) acatar las reglamentaciones y resoluciones sociales.
c) notificar a la directiva los cambios de domicilio
d) Avisar con antelación de un mes el deseo de dejar de ser asociado.
Artículo 9°.- (Sanciones a los Asociados).
Los socios podrán ser expulsados o suspendidos conforme a los siguientes
principios:
a) Será causa de expulsión de la entidad, la realización de cualquier acto o la
omisión que importe un agravio relevante a la institución, a sus autoridades, o a
los principios morales que deben presidir las actividades de la asociación, o el
desacato reiterado a resoluciones de sus autoridades. La expulsión podrá ser
decretada por la Comisión Directiva por voto conforme de dos tercios de sus
integrantes; deberá ser notificada al interesado mediante telegrama
colacionado o por otro medio fehaciente y el socio dispondrá de un plazo de
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treinta días a partir de esa notificación para recurrir por escrito fundado, para
ante la Asamblea General, la que a tal efecto deberá ser convocada por la
Comisión Directiva para fecha no posterior a los treinta días siguientes a la
interposición del recurso. Este recurso no tendrá efecto suspensivo.
b) Será causa de suspensión, hasta por un máximo de seis meses, la comisión
de actos o la omisión que importe un agravio a la institución, a sus autoridades
o a los principios morales sustentados, o el desacato a resoluciones de las
autoridades sociales, que a juicio de la Comisión Directiva no den mérito para
la expulsión. La suspensión será aplicada por decisión de simple mayoría de
los integrantes de la Comisión Directiva y podrá ser recurrida en la misma
forma establecida en el apartado anterior.
c) Será causa de suspensión automática, hasta que se efectúen los pagos
correspondientes, la falta de pago de los aportes señalados en el inciso a) del
artículo 3o. de este estatuto. No obstante, la Comisión Directiva podrá
conceder prórroga hasta de sesenta días.
d) Antes de adoptar decisión sobre suspensión o expulsión de un socio, la
Comisión Directiva deberá dar vista de las actuaciones al interesado por el
término de 10 días hábiles y perentorios, dentro de cuyo plazo el socio podrá
articular su defensa; la resolución a recaer deberá ser fundada.
Capítulo IV. Autoridades.
1º) Asamblea General.
Artículo 10°.- (Competencia).
La Asamblea General, actuando conforme a lo establecido en estos estatutos,
es el órgano soberano de la institución. Está constituida por todos los
asociados que tengan derecho a participar en la misma y adoptará cualquier
decisión de interés social, ajustándose a las normas estatutarias, legales y
reglamentarias que fueren aplicables.
Artículo 11°.- (Carácter).
La Asamblea General, se reunirá con carácter de Ordinaria o Extraordinaria,
para considerar exclusivamente los asuntos incluidos en el respectivo orden del
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día. La Asamblea General Ordinaria se reunirá anualmente dentro de los
sesenta días siguientes al cierre del ejercicio económico (Artículo 25) y tratará
la memoria anual y el balance que deberá presentar la Comisión Directiva, así
como todo otro asunto que la misma hubiere incluido en el orden del día.
Además designará la Comisión Electoral cuando corresponda (Artículo 21). La
Asamblea General Extraordinaria se reunirá en cualquier momento por decisión
de la Comisión Directiva o por iniciativa de la Comisión Fiscal o de la Comisión
Electoral o a pedido del diez por ciento de los asociados hábiles para integrarla.
En caso de solicitud de convocatoria por parte de la Comisión Fiscal o Electoral
o del porcentaje de socios expresado, la Comisión Directiva deberá efectuar el
llamado dentro de los ocho días siguientes y para fecha no posterior a los
treinta días, a partir del recibo de la petición.
Artículo 12°.- (Convocatoria).
Las Asambleas Generales serán convocadas mediante aviso personal y escrito
a los asociados, con antelación de por lo menos siete días a la fecha de
realización de aquellas y con la publicación de un aviso en un periódico local o
en un diario de la ciudad de Montevideo, por lo menos tres días antes de la
celebración del acto convocado.
Artículo 13°.- (Instalación y quórum).
La Asamblea General Ordinaria sesionará válidamente con el número de
asociados hábiles para integrarla con plenos derechos que se encuentre
presente a la hora de la citación. La Asamblea General Extraordinaria, salvo los
casos previstos en el artículo siguiente, sesionará en primera convocatoria con
la presencia de la mitad más uno de los socios hábiles con derecho a voto y en
segunda convocatoria podrá sesionar una hora más tarde con los que
concurran. En todos los casos, la Asamblea adoptará sus decisiones por
mayoría simple de votos de presentes, salvo lo establecido en el artículo 14.
Para participar en las Asambleas será necesario que los socios acrediten su
identidad en la forma que se reglamente, que firmen un libro especial de
asistencia llevado al efecto y que no se encuentren suspendidos en razón de lo
dispuesto en el apartado c) del artículo 9º). Las Asambleas serán presididas
5
por el Presidente de la Comisión Directiva o, en ausencia de éste, por la
persona que a tal efecto designe la propia Asamblea, la que también designará
Secretario ad-hoc.
Artículo 14°.- (Mayorías especiales).
Para la destitución de miembros de la Comisión Directiva, la reforma de este
estatuto y la disolución de la entidad, será necesaria la resolución de una
Asamblea Extraordinaria adoptada por tres quintos de votos de presentes. Esta
Asamblea se reunirá válidamente en primera convocatoria con el quórum
indicado en el artículo 13, en segunda convocatoria, a realizarse por lo menos
diez días después, con el veinte por ciento de los asociados habilitados para
integrarla y en tercera convocatoria, a celebrarse no antes de cinco días
siguientes, con los que concurran y previo aviso al Ministerio de Educación y
Cultura, que se cursará por lo menos con tres días de anticipación al acto.
2º) De la Comisión Directiva.
Artículo 15°.- (Integración).
La dirección y administración de la Asociación estará a cargo de una Comisión
Directiva compuesta de siete (7) miembros titulares mayores de edad, quienes
durarán dos (2) años en sus cargos y podrán ser reelectos hasta por un
período más. Los mismos se mantendrán en el desempeño de sus funciones,
al vencimiento del mandato, hasta la toma de posesión de los nuevos
miembros electos. La elección de miembros de la Comisión Directiva se
efectuará según el procedimiento establecido en el artículo 22, conjuntamente
con igual numero de suplentes preferenciales. La Comisión electa designará
de su seno los cargos respectivos, con excepción del Presidente que lo será
quien encabece la lista electiva más votada.
Artículo 16°.- (Vacancia).
En caso de ausencia definitiva del Presidente y del Vicepresidente, la Comisión
Directiva, una vez integrada con los suplentes correspondientes, designará un
nuevo Presidente. La primera Asamblea General que se realice posteriormente
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confirmará o rectificará esa decisión. En caso de agotarse la lista de suplentes,
las vacantes que se produzcan en la Comisión Directiva serán llenadas con
miembros designados directamente por ésta, quienes permanecerán en sus
cargos hasta la primera Asamblea General que se realice, la que adoptará
resolución definitiva al respecto.
Artículo 17°.- (Competencia y obligaciones).
La Comisión Directiva tendrá las más amplias facultades de dirección,
administración y disposición, pudiendo, en consecuencia, llevar a cabo todos
los actos jurídicos y adoptar todas las decisiones tendientes al cumplimiento de
los fines sociales y de las resoluciones adoptadas por la Asamblea General. No
obstante, para la disposición y gravamen de bienes inmuebles, o para contraer
obligaciones superiores a la suma de cien Unidades Reajustables (100 U.R.), o
a diez (10) veces el monto del promedio de recaudación ordinaria de los
últimos tres meses (tomándose como tope el que resulte menor), será
necesaria autorización expresa de la Asamblea General aprobada por no
menos de tres quintos de votos de presentes. La representación legal de la
institución será ejercida por la Comisión Directiva por intermedio del Presidente
y Secretario, actuando conjuntamente, sin perjuicio del otorgamiento de
mandatos especiales a otros miembros o a personas ajenas.
Artículo 18°.- (Funcionamiento).
La Comisión Directiva podrá reglamentar su propio funcionamiento, con ajuste
a las normas generales de estos estatutos, como así también lo referente a las
funciones del personal de la institución. Deberá sesionar por lo menos una vez
al mes, se reunirá válidamente con la mayoría de sus miembros y adoptará
decisiones por mayoría simple, salvo disposición distinta de estos estatutos
para determinados asuntos. En caso de empate en las votaciones, el
Presidente tendrá doble voto, pero en ningún caso se podrá decidir si no votan
afirmativamente por lo menos tres miembros. Tres miembros cualesquiera de la
Comisión Directiva podrán citar a reunión de la misma si el Presidente omitiera
hacerlo frente a un caso concreto de necesidad.
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3º) Comisión Fiscal.
Artículo 19°.- (Integración y mandato).
La Comisión Fiscal estará compuesta por tres miembros titulares, quienes
durarán dos (2) años en sus cargos y serán elegidos conjuntamente con igual
numero de suplentes preferenciales, simultáneamente con la elección de
Comisión Directiva, pudiendo ser reelectos hasta por un período más. Todos
los miembros deberán ser mayores de edad y no podrán ser al mismo tiempo
titulares ni suplentes de la Comisión Directiva.
Artículo 20°.- (Atribuciones).
Son facultades de la Comisión Fiscal:
a) Solicitar a la Comisión Directiva la convocatoria de Asamblea Extraordinaria
(Artículo 11°) o convocarla directamente en caso de que aquélla no lo hiciere o
no pudiere hacerlo.
b) Fiscalizar los fondos sociales y sus inversiones en cualquier tiempo.
c) Inspeccionar en cualquier momento los registros contables y otros aspectos
del funcionamiento de la institución.
d) Verificar el balance anual, el que deberá aprobar u observar fundadamente
antes de su consideración por la Asamblea General.
e) Asesorar a la Comisión Directiva cuando ésta se lo requiera.
f) Cumplir cualquier otra función inspectiva o de control que entienda
conveniente o le cometa la Asamblea General.
4º) Comisión Electoral.
Artículo 21°.- (Designación y atribuciones).
La Comisión Electoral estará integrada por tres miembros titulares, todos
mayores de edad. Será elegida por la Asamblea General Ordinaria, en los años
que corresponda efectuar elecciones, conjuntamente con igual número de
suplentes preferenciales. Esta Comisión tendrá a su cargo todo lo relativo al
acto eleccionario, así como la realización del escrutinio y determinación de sus
resultados y de los candidatos triunfantes. Tiene facultades para llamar a
Asamblea Extraordinaria en caso de irregularidades graves en la elección. La
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misma cesará en sus funciones una vez que los nuevos integrantes de la
Comisión Directiva y Comisión Fiscal hayan entrado en posesión de sus
cargos.
Capítulo V. Elecciones.
Artículo 22°.- (Oportunidad y requisitos).
El acto eleccionario para miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión
Fiscal se efectuará cada dos años, dentro de los treinta días siguientes a la
celebración de la Asamblea General correspondiente. El voto será secreto y se
emitirá a través de listas que deberán ser registradas ante la Comisión
Electoral, con anticipación mínima de ocho días a la fecha de la elección.
Deberán formularse listas separadas para Comisión Directiva y Fiscal, con
indicación del candidato a la Presidencia de cada una. Para ser admitida una
lista deberá contener la firma de los candidatos y de diez socios activos más.
Los cargos serán distribuidos por el sistema de representación proporcional.
Para proclamar los candidatos triunfantes y darles posesión de sus cargos, se
integrarán en comisión general la Comisión Electoral y la Directiva saliente. Los
grupos de socios que presenten listas electorales podrán designar un delegado
por cada una, para que controle el acto electoral y el escrutinio.
Capítulo VI. Disposiciones Generales.
Artículo 23°.- (Carácter honorario).
Todos los cargos electivos que se ejerzan dentro de la asociación tendrán
carácter honorario.
Artículo 24°.- (Destino bienes).
En caso de disolución los bienes de la asociación serán destinados a
instituciones sociales y deportivas.
Artículo 25°.- (Ejercicio Económico).
El ejercicio económico de la institución se cerrará el 31 de marzo de cada año.
Artículo 26°.- (Limitaciones especiales).
Esta asociación excluye de sus propósitos sociales toda otra finalidad que las
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previstas expresamente en estos estatutos. Especialmente se establece que
para la prestación de servicios cooperativos de bienes o de consumo o de
servicios asistenciales médicos, deberán tramitarse previamente estatutos
adecuados a esas finalidades específicas, de acuerdo con las normas legales y
reglamentarias correspondientes.
Artículo 27°.- (Incompatibilidad).
Es incompatible la calidad de miembro de todo órgano de carácter electivo de
la Institución, con la de empleado o dependiente de la misma por cualquier
concepto.
Capítulo VII. Disposiciones Transitorias.
Artículo 28°.- (Primera Comisión Directiva y Fiscal).
La primera Comisión Directiva y la primera Comisión Fiscal, que deberán
actuar hasta el 30 de junio de 2015, estarán integradas de la siguiente forma:
COMISIÓN DIRECTIVA:
TITULAR SUPLENTE
Presidente
Vicepresidente
Secretario
Tesorero
Vocal
Vocal
Vocal
COMISIÓN FISCAL:
TITULAR SUPLENTE
Titular:
Titular:
Titular:
Artículo 29°.- (Gestores de la Personería Jurídica).
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Los Señores Carlos Bustamante C.I 1.667.497-8, Pablo Kozloviz 1.746.730-0
y Verónica Vieyto 2.962.653-0 quedan facultados para, actuando conjunta,
separada o indistintamente, gestionar ante el Poder Ejecutivo la aprobación de
estos estatutos y el reconocimiento de la personería jurídica de la institución,
con atribuciones además, para aceptar las observaciones que pudieran
formular las autoridades públicas a los presentes estatutos y para proponer los
textos sustitutivos que en su mérito pudieren corresponder.
No siendo para más se levanta la sesión.
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